La “Plusvalía Municipal” es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Muchos ayuntamientos realizan equivocadamente la liquidación del Impuesto de la Plusvalía municipal.

Se trata de un tributo de los Ayuntamientos que les permite gravar el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos al venderlos.

El impuesto es a cargo de quien vende, por lo que es éste quien paga la Plusvalía al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.

Los Ayuntamientos lo calculan sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta aplicando un %.

Los Ayuntamientos no tienen en cuenta cuando NO existe un incremento patrimonial.
Cuando has vendido por debajo del precio que compraste en su día.

No debes pagar la Plusvalía municipal si hay pérdida patrimonial. Si vendiste por debajo del precio que compraste, no hay base imponible en el impuesto y no debes pagar.

Los Juzgados y Tribunales están reconociendo que cuando no hay beneficio patrimonial, la Plusvalía municipal no debe pagarse.

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